Para garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género, es imprescindible que cuenten con asistencia letrada desde el primer momento, antes incluso de la denuncia. Y para ello hace falta ampliar el número de letrados de oficio especializados en violencia de género, especialmente en el ámbito rural. Esas son dos de las principales conclusiones de las IX Jornadas de Abogados y Abogadas de Violencia de Género, que se han celebrado el pasoado 11 y 12 de noviembre en Ciudad Real bajo el lema “Ni una víctima sin defensa”.
“Reivindicamos que se dote por parte de la Administración Pública de medios suficientes para que se pueda ampliar el número de letrados y letradas especializados en violencia de género con la finalidad de garantizar la inmediatez y la prestación del servicio en todo el territorio nacional, con especial hincapié en el ámbito rural”, dijeron las conclusiones, que recogieron también “la necesidad de la preceptividad de la asistencia letrada antes de la denuncia”.
En las Jornadas se puso también de manifiesto la importancia de la formación, y se señaló que “a pesar de las novedades legislativas y de los avances en la materia, todavía queda mucho camino por recorrer en la protección de las mujeres, especialmente vulnerables, como son las mujeres con discapacidad y de las mujeres en el ámbito rural”. En este sentido, se enfatizó que “es necesario reparar a la víctima y no solo indemnizarla”.
Sobre la violencia económica -ejercida mediante el impago de pensiones o de la cuota de la hipoteca- se concluyó que ” es una modalidad de la violencia de género”. Con ella se ejerce una subyugación que potencia la relación de dependencia víctima a autor del delito, tal y como apuntó en su intervención el magistrado Vicente Magro.
Y también se trató la tragedia de la violencia vicaria. “Un maltratador no es un buen padre, la paternidad biológica no puede conllevar de forma automática el derecho a las visitas”, dijeron las conclusiones, que valoraron positivamente la reciente reforma del Código Civil que suprime el régimen de visitas al progenitor incurso en un proceso penal por maltrato.
“Valoramos muy positivamente las modificaciones legales que hemos examinado en estas Jornadas, si bien, mostramos nuestra preocupación en su aplicación por parte de la autoridad judicial”, se afirmó en el documento de conclusiones. Y concretamente se señaló que “valoramos la reforma realizada en materia de dispensa legal como necesaria pero no obstante habrá que analizar sus resultados y la posibilidad real de “obligar” a declarar a una víctima que no quiera hacerlo”.
Sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, “la respuesta del legislador a los distintos Convenios y Tratados Internacionales para acoger en el ámbito de la violencia de género a sus distintas manifestaciones”, se destacó que “surgen dudas sobre la técnica legislativa utilizada”.
Protección infancia
Anterior a la lectura de conclusiones, se desarrollaron dos mesas redondas que analizaron la nueva normativa de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia de género y el nuevo anteproyecto de protección contra la violencia sexual.
Lo que verdaderamente ocurre es “una ausencia de formación y de concienciación de los que tienen que aplicar la norma, porque se sigue priorizando la relación del padre sobre el derecho a vivir en un ambiente libre de toda violencia”, explicó Auxiliadora Díaz, magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de las Palmas de Gran Canaria. Y denunció que “España sigue sin establecer un sistema de reparaciones en caso de negligencia de las instituciones y una protección adecuada a estos menores”.
Susana Gisbert, fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia, por su parte, apuntó que la modificación del artículo 416 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se establece la obligación de declarar, puede tener el efecto contrario en las víctimas menores. “Ahora los menores mayores de 14 años deben declarar una sola vez para configurar la prueba preconstituida. Sin embargo, en los casos en los que los abogados no tienen claro si los menores han presenciado violencia, no se realiza tal prueba, porque requiere un mayor despliegue de medios. Esta decisión puede dejar desprotegidos a posibles víctimas”, advirtió.
Fernando Rodríguez explicó que, tras la entrada en vigor de L.O. de Protección Integral que garantiza el derecho de los niños a ser escuchados y asesorados, “los menores se convierten en beneficiarios de justicia gratuita y deben recibir asesoramiento con carácter preceptivo”.
Violencia sexual
Marga Cerro, presidenta de la Comisión de Igualdad de la Abogacía, recordó que “todas las conductas realizadas contra la libertad sexual de las mujeres constituyen agresiones sexuales”. Y apuntó que, teniendo en cuenta los resultados nacionales del INE del 2020, que arroja 477 condenas por delitos sexuales, 472 fueron cometidas por hombres, “es necesaria una legislación específica, que prevenga y ayude a las víctimas y turnos especiales en los Colegios para ayudarlas”.
Para la magistrada Ana Isabel Rubio, magistrada de Violencia Sobre la Mujer de Manzanares (Ciudad Real), la novedad principal es que se ha mejorado la tipificación de las penas para los proxenetas, incluyendo además “el cierre del local”. En cuanto al acoso callejero, el cambio es que “se trata de penar ya no solo lo que se dice, sino cómo se dice”, recalcó.
Ley de Eficiencia Procesal: la Navidad será inhábil entre el 24 de diciembre y el 6 de enero
Además, durante el permiso de maternidad y de paternidad se podrá solicitar la suspensión de los plazos procesales
Los días de Navidad que transcurren entre el 24 de diciembre y el 6 de enero serán inhábiles a todos los efectos en la Justicia española cuando se materialice el acuerdo alcanzado el pasado martes entre el Ministerio de Justicia y todos las profesiones jurídicas representadas en el grupo de trabajo sobre conciliación que fue solicitado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Este grupo de trabajo, que cuenta con representantes no solo de la Abogacía, sino también de Procuradores y Graduados Sociales, ha alcanzado una postura común entre ellos y con el Ministerio, incorporando sus peticiones al texto del anteproyecto de ley de eficiencia procesal.
Este texto se trasladará ahora al Consejo de Estado, que emitirá su correspondiente informe en un plazo máximo de dos meses, por lo que el anteproyecto de ley podría llegar al Congreso en enero de 2022, para su tramitación definitiva en Cortes.
Entre sus principales incorporaciones, el texto recoge también que, para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes que dispongan de la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento -y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso- para el período de descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. Esta suspensión afectará a todos los procedimientos en los que intervenga.
Además, se amplía al periodo navideño la inhabilidad del mes de agosto, al modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 130.2, que establecería que “son días inhábilesEl Supremo aclara que la reducción de la jornada superior al 20% permite al trabajador extinguir el contrato.
Esta reducción supone un perjuicio relevante para el empleado, dado que influye negativamente en su salario
El Tribunal Supremo declara que una reducción superior al 20% de la jornada laboral permite al trabajdor rescindir su contrato de trabajo.
Según su sentencia (disponible en este enlace), el Alto Tribunal viene considerando que una modificación consistente en la reducción del salario en torno al 5% no supone un perjuicio grave que permita obtener la extinción indemnizada del contrato de trabajo. En su Sentencia de 23 de julio de 2020, dictada en el recurso 822/2018 dispone cuales son los criterios para poder aplicar lo dispuesto en el artículo 41.3 ET. El resumen, en términos generales, es necesario que la modificación haya causado un perjuicio al trabajador afectado, perjuicio que debe ser probado y que no cabe presumir y, en todo caso, la modificación debe ser sustancial, porque es consustancial a la existencia de un perjuicio relevante.
Pues bien, conjugada esta doctrina con el artículo 41.3 del ET que autoriza a los trabajadores a resolver el contrato siempre que la modificación le provoque un perjuicio relevante, esta facultad resolutoria persigue paliar los efectos derivados de una alteración contractual especialmente gravosa para él.
Una reducción salarial presupone por sí misma un perjuicio para todos los trabajadores, pero no basta con eso, sino que debe implicar un perjuicio adicional.
Resolución indemnizada
Según establecen los magistrados, la reducción de jornada que alcanza un porcentaje superior al 20% y que, lógicamente, lleva aparejada la correlativa reducción salarial, genera un evidente y claro perjuicio grave para el trabajador y justifica la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.
En este caso, la reducción de jornada que la empresa pretendía imponer al empleado alcanzaba el porcentaje del 26,07% y tiene una singular relevancia a la hora de considerar la efectiva causación del perjuicio especialmente grave que la jurisprudencia exige para activar el mecanismo resolutorio del artículo
a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad».
Finalmente, en los casos de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar del profesional de la abogacía, se incluye ahora la suspensión de 3 a 5 días (según necesidades de desplazamiento).
La Abogacía ha visto así como la gran mayoría de sus reclamaciones sobre conciliación eran tenidas en cuenta. No obstante, durante la tramitación del anteproyecto seguirá solicitando que cuando concurra enfermedad grave del profesional de la abogacía se planteé un periodo de suspensión de los procedimientos suficiente para trasladar, con las debidas garantías, los detalles del asunto a otro profesional.
El Consejo General de la Abogacía Española se muestra además satisfecho con la mecánica de búsqueda de consensos previos establecida en este grupo de trabajo entre el Ministerio de Justicia y los profesionales que trabajan ante la administración de Justicia, esperando que pueda extenderse a futuros proyectos legislativos.
Se trata de un texto que permite fortalecer la administración de Justicia del siglo XXI, dentro de una sociedad democrática, avanzada e igualitaria, en sintonía con las necesidades de los profesionales, y que demuestra el compromiso y capacidad de acuerdo entre los actores intervinientes.
https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16718-ley-de-eficiencia-procesal:-la-navidad-sera-inhabil-entre-el-24-de-diciembre-y-el-6-de-enero/
